El numero de criptomonedas que existen en la actualidad continua creciendo, y se desconoce el posible valor de cada una en el futuro, condicionado por sus diferentes usos y utilidades. Los últimos datos publicados arrojan la cifra de más de 17.000 criptoactivos y más de 400 empresas donde se pueden adquirir, y ante esta primera decisión a adoptar, hay que aclarar que el mercado de compra/venta de criptomonedas o criptoactivos y las empresas que realizan esta actividad no está regulado.
Por tanto, la falta de regulación actual de las criptodivisas, hace que el ahorrador desconozca unas consecuencias jurídicas que debería tener en cuenta en esta primera decisión, qué criptomoneda comprar y donde adquirirla.
La adecuada selección de la empresa donde comprar criptoactivos, es la primera consecuencia jurídica de la falta de regulación del ecosistema cripto. Los compromisos asumidos por las partes, empresa que vende cripto y comprador, se encuadran dentro de las relaciones contractuales entre partes. Por tanto, se asume el riesgo de que el vendedor no cumpla con los compromisos de servicios financieros que ofrece o que la información que publicita no sea veraz o incluso pudiera ser manifiestamente dolosa tratando de llevar al fraude económico.
De esta forma, la selección de las empresas que ofrecen servicios necesarios para la adquisición de cripto activos, parece que es la decisión inicial más relevante que el consumidor de servicios cripto debe adoptar, como consecuencia de la falta de regulación.
Cualquier empresa con personalidad jurídica puede ofrecer este tipo de servicios, sin más limitación que no ofrecer información fraudulenta con la finalidad de captar dinero de pequeños ahorradores.
Recientemente, se ha regulado la actividad de las empresas que quieran ofrecer servicios financieros de compra venta de cripto activos en España, imponiéndoles la obligación de inscribirse en un Registro creado en el Banco de España, con la única idea por parte del regulador de tener un conocimiento de la actividad de esta clase de empresas de cambio que desarrollen su actividad con domicilio fiscal en España, y de los usuarios de los servicios financieros que los utilizan , imponiéndoles una normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales con una excusa exclusivamente fiscal, conocer quiénes están detrás de las operaciones y qué plusvalías pueden generar.
Si la falta de regulación de las empresas donde comprar cripto activos, se presenta al ciudadano como el primer problema, no menos relevante es la selección inicial de los activos (cripto), cuyo número, utilidades y usos no para de incrementarse. El ecosistema cripto no es sólo Bitcoin, con un potencial de uso como reserva de valor o incluso como medio de pago, sino que en la actualidad el número de cripto activos tiene una capitalización de 1,5 billones de euros. Cada día se emiten nuevos cripto activos sin que los organismos reguladores puedan hacer algo más que advertir de sus riesgos, precisamente por su falta de regulación e inclusión como instrumentos de inversión.
La reciente regulación de la CNMV mediante Circular 1/2022, no hace más que intentar que la publicidad que se realice por las empresas que ofrecen estos servicios no regulados, sobre activos no regulados, exprese los enormes riesgos que se están asumiendo el potencial usuario, limitando la posibilidad de su recomendación en las Redes sociales o el contenido de las campañas de publicidad.
Así, la Circular no contiene ningún tipo de pauta sobre los criptoactivos, ni de ellos como instrumentos de inversión, ni de sus proveedores, ni si quiera de sus características. Únicamente hace referencia a los requisitos que deberá cumplir la publicidad de estos, entre los que se incluye la imposición de advertir de forma clara que la inversión en criptoactivos puede conllevar a la pérdida total de la misma y una obligación de poner un enlace que explique los riesgos específicos que conlleva.
En definitiva, los criptoactivos y las empresas que prestan servicios financieros sobre los mismos, carecen de un marco jurídico protector y garantista. Y por ello, antes de tomar la decisión de contratar estos servicios, o si ya se han contratado, lo más recomendable es contactar con profesionales que nos analicen tanto el riesgo jurídico y económico que asumimos con la contratación con la empresa de cambio de cripto activos y los servicios financieros que ofrecen, como la clase de criptoactivos inicialmente seleccionados.