¿Tienes dudas acerca de los productos financieros y bancarios que tienes contratados?
Analizamos tus contratos para detectar potenciales problemas que te pueden ahorrar dinero y preocupaciones futuras.
En los últimos años este tipo de producto ha ganado una gran popularidad debido a la flexibilidad que tiene a la hora de contratarse y, sobre todo, lo lucrativo que resulta para las entidades de crédito que las emiten. Se trata de tarjetas de crédito que, a diferencia del resto de tarjetas en las que realizas el pago a mes vencido, permiten el pago de compras a plazos aplicando unos intereses y el usuario es el que decide qué cantidad quiere pagar cada mes.
El problema estriba, por un lado, en la escasa claridad de las condiciones económicas de los contratos, que en la mayor parte de los casos son simples caras “traseras” de un folio repleto de letra pequeña y un lenguaje indescifrable para el consumidor. Y, por otro, en los tipos de los intereses aplicables (los cuales pueden incluso superar el 25% TAE) o el propio método de amortización de la deuda; cuestiones éstas últimas que han llevado a que la mayoría de las reclamaciones sobre este tipo de tarjetas de crédito sean consideradas por los Juzgados civiles como usurarias en atención a la Ley de Represión de la Usura.
Al ser estos los problemas que a un consumidor se le presentan al contratar estas tarjetas (intereses usurarios y/o falta de transparencia) los Tribunales han venido reconociendo principalmente la concurrencia de usura. No obstante, cada vez son más las sentencias que afirman que el problema se debe solucionar por la vía de la falta de transparencia, lo cual es importante pues no todos los intereses son reconocidos como usura pero sí sucede que, en la mayor parte de los casos, las condiciones de amortización y sus consecuencias o carga económica simplemente no es transparente y resulta abusiva por lo que el contrato debería declararse nulo.
La explicación transparente de las consecuencias económicas del contrato de revolving al usuario no solo abarca el tipo de interés real que se aplica sino también a cómo se lleva a cabo la amortización de la deuda o las consecuencias de dejar a la libre elección del usuario la cuota mensual de pago. Es más, la comercialización de este producto se realiza de forma rápida y sencilla, sin aparentes gastos ni comisiones y con unas cuotas muy bajas, asequibles para cualquier persona que en ese momento necesita solvencia económica. Y al poner el foco en la facilidad de pago, se omite que esas cuotas de devolución tan bajas, esconden en realidad una importante carga económica absolutamente desproporcionada que además pueden llevar a que la deuda nunca se cancele.
El consumidor solicita un límite de dinero que vuelve a estar disponible una vez lo va amortizando. Hasta ahí, parece que todo funciona con normalidad. No obstante, “la trampa” la encontramos en que, si la cuota que el consumidor abona es muy baja, la parte de capital gastado, pero no amortizado, seguirá generando intereses sumados a los intereses por no haber cubierto la cuota completa. Es decir, en lugar de reducir la deuda, esta se va incrementando, creando una espiral de endeudamiento, puesto que en ocasiones terminan pagando prácticamente solo intereses, y la deuda nunca se cancelará, salvo que se incrementen las cuotas mensuales. Por tanto, una primera revisión sobre la adecuada transparencia de los contratos de revolving debería realizarse sobre si la entidad financiera impone una cantidad mínima de pago mensual o determina los criterios de selección o deja a la libre discreción del usuario su fijación sin avisarle de sus consecuencias económicas.
Hasta la fecha, el criterio judicial era la condena de la entidad financiera si se habían aplicado intereses usuarios, por encima de la media prevista para este tipo de créditos, pero ahora se añade otra posibilidad de reclamación, como es la falta de transparencia. De esta forma la falta de comprensión, objetiva y subjetiva, por parte del usuario de las consecuencias económicas de los servicios financieros contratados, puede ocasionar la nulidad del contrato.
No obstante, gracias a este nuevo planteamiento judicial se abren estas dos vías de reclamación, dado que permite que consumidores que no tienen un tipo de interés especialmente alto puedan reclamar por la vía de la falta de transparencia:
En este caso, la consecuencia de dicha nulidad sería la nulidad TOTAL por usura de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Represión de Usura, condenando a la entidad a abonar la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta lo ya pagado por todos los conceptos cargados durante el crédito.
La consecuencia de la no superación de estos controles sería la declaración de la Nulidad Parcial del contrato por no superación del control de incorporación y/o falta de transparencia y abusividad, teniendo por no puestas dichas cláusulas expuestas más arriba y condenando por tanto a la entidad a recalcular la deuda sin la aplicación de las cláusulas consideradas no transparentes.
En definitiva, existen distintas vías de reclamación y deberán analizarse tanto el interés aplicable, como la forma de amortización, y las propias condiciones del contrato, a fin de defender la vía mas adecuada de reclamación, la cual deberá hacerse siempre de la mano de expertos que puedan enfocar bien la misma.
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