Los contratos financieros por diferencias (CFDs) son instrumentos financieros especialmente complejos que se caracterizan por su alto riesgo debido al efecto multiplicador sobre los resultados que produce su apalancamiento y a su elevada volatilidad a corto plazo, que requiere un seguimiento constante de la posición por parte del inversor, y por su condición de producto no estandarizado que se negocia de forma bilateral, lo que implica que el proveedor aplica sus propias condiciones y comisiones.
En España, una buena parte de la distribución de CFD se realiza por entidades europeas en libre prestación, es decir, sin establecimiento, aunque también tiene importancia la actividad desarrollada por sucursales o agentes de entidades europeas o por entidades autorizadas en España.
Hasta la fecha 12 entidades extranjeras que prestaban servicios sin presencia física en España han comunicado que cesan su actividad en España, tras el traslado por la CNMV a su supervisor competente de las malas prácticas identificadas en su labor de monitorización (y que en general no habían sido previamente identificadas por el supervisor competente). Asimismo 2 entidades con establecimiento mediante agente o sucursal han acordado su cierre y el consiguiente cese en la comercialización de sus servicios en España a inversores minoristas.