Con la actualización de la LCR en 2019 se prohíben las ventas vinculadas de productos y servicios accesorios. Esto es, no se permite que los bancos obliguen al cliente a contratar otros productos para poder acceder a sus hipotecas, como por ejemplo los seguros hipotecarios.
Pero, ojo, existen excepciones. Los bancos sí pueden exigirte un seguro de vida, de daños o de protección de pagos. Eso sí, lo que no te pueden exigir es que sea con ellos. De esta forma, si al buscar contratar una hipoteca ya dispones de este tipo de seguros o encuentras una entidad que te lo ofrezca más barato, no tienes por qué contrátalo con ellos.
Además, tienen permitido vincular el préstamo hipotecario a productos que se demuestre que son, de hecho, beneficiosos para el cliente, bajo la supervisión del Banco de España.
Por otro lado, sí que debes tener en cuenta que puedes contratar productos y servicios accesorios con el banco y que te bajen el interés del préstamo por ello. Es lo que se conoce como venta combinada.
El coste de estos servicios también se debe tener en cuenta a la hora de decidir con quién contratar una hipoteca, sobre todo de cara a calcular tu capacidad de endeudamiento.